A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Arquidiocesis De Quibdo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carece de competencia para pronunciarse sobre un expediente que no ha sido seleccionado para revisión
- Solo pueden ser adoptadas durante el trámite del proceso o en la sentencia
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Diócesis de Quibdó le pidió a la Corte decretar una medida provisional dentro del expediente T-9329937, encaminada a suspender el cumplimiento del fallo de instancia.
Para el efecto argumentó la identidad de materia con otros expedientes seleccionados y acumulados, en los que se decretó la misma medida.
Luego de verificar que el proceso precitado fue excluido de selección, recordó la Sala que no tiene competencia para pronunciarse sobre esta clase de asuntos y que a muto propio tampoco puede adoptar ninguna decisión sobre el eventual proceso de revisión de expedientes que no fueron seleccionados.
Con base en lo anterior, se RECHAZÓ la pretensión de extensión de medida provisional
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de extensión de la medida provisional en el expediente T-9.329.937, de conformidad con las razones expuestas en este auto.
- SEGUNDO. SOLICITAR a la Secretaría General de esta Corporación que adelante las actuaciones correspondientes a efectos de garantizar una pronta y adecuada subsanación en los términos anunciados, con miras a que el proceso 270014071001-2023-00020-00, en el marco de la acción de tutela presentada por Juan Pablo Barrientos Hoyos en contra de la Diócesis de Quibdó, la cual fue decidida en primera instancia por el Juzgado 1 Penal Municipal de Adolescentes con Función de Control de Garantías de Quibdó y en segunda instancia por el Juzgado 1 Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Quibdó, pueda surtir el trámite de eventual selección en la Corte Constitucional.
- TERCERO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
- CUARTO. COMUNICAR esta decisión a las partes y autoridades judiciales implicadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.